REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de junio de 2011
201° y 152°

Por recibida la anterior solicitud de notificación, presentada por la ciudadana MARIANA REVEROL OTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° 10.409.218, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARLLOLY GONZÁLEZ URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.116.481, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 93.777, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos, y previa revisión de las actas procesales observa:
Solicita la ciudadana MARIANA REVEROL OTERO, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 935 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 1704 y siguientes del Código Civil, se traslade y constituya este Tribunal en el inmueble ubicado en el segundo piso del edificio CUCHIVERO V, distinguido con las siglas 2-A del Conjunto Residencial LA PARAGUA, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de notificar a la ciudadana DANY JOSEFINA FINOL SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.854.026 y de este domicilio, que en fecha 27 de octubre de 2010, le manifestó por escrito su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes; que en fecha 27 de octubre de 2011, deberá hacerle entrega del inmueble arrendado, libre de personas, cosas, solvente con el pago del canon de arrendamiento, servicios públicos y en las misma condiciones que le fue entregado al momento de suscribir el contrato de arrendamiento; y que el canon de arrendamiento pautado a la presente fecha se mantendrá vigente hasta la fecha de desocupación del inmueble, que no podrá exceder de su límite máximo del 27 de octubre de 2011.
Establecen los artículos 1° y 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas, lo siguiente:
“Artículo 1°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.”
Artículo 2°. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.”

Ahora bien, por cuanto del escrito de solicitud de notificación observa este Tribunal que la arrendadora manifiesta expresamente que en fecha 27 de octubre de 2010, notificó por escrito a la arrendataria su voluntada de no renovar el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, y con vista al artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas, transcrito anteriormente, que establece que serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del referido decreto, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias, arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal, en consecuencia, este Tribunal niega la presente solicitud de notificación, por cuanto a juicio de quién decide esta decisión pudiera encontrarse inmersa dentro de los presupuestos establecido en el artículo 1° del citado decreto. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA

MARIELIS ESCANDELA

XR/me