En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos JORGE FELIX JARA DIAZ y PETRA ELENA YEGRES PRIETO, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 1 de Marzo de 2003, por ante el Registro Civil San Joaquín del estado Anzoátegui, según consta de Acta N° 06, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-