República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 22 de Junio de 2011

201º y 152º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos JORGE FELIX JARA DIAZ y PETRA ELENA YEGRES PRIETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 12.470.330 y 16.665.950 respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Marcano Residencias Miramar Torre C apto 1208, Porlamar Municipio Mariño y la segunda domiciliada en la Avenida Jose Antonio urbanización Campo Duarte, Anaco estado Anzoátegui asistidos por la abogada EUNOCARVI GIL ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.563.-------------

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 01 de Marzo de 2003, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil San Joaquin del estado Anzoátegui, según consta de Acta N° 06, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Calle Marcano Residencias Miramar Torre C apto 1208, Porlamar Municipio Mariño. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (05) años, desde el 15 de Octubre del 2003 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 10-05-2011, es recibida por distribución la presente solicitud.------------------------
En fecha 12-05-2011 compareció el ciudadano JORGE FELIX DIAZ debidamente asistido por el abogado VICTOR MARIN LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.505, consigno copia certificada del acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad de los solicitantes.

En fecha 17-05-2011, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 26-05-2011, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 31-05-2011, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 06-06-2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 09-06-2011 comparece la ciudadana DALIA CARRILO PRATO en su condición de fiscal del Ministerio Publico y emite opinión favorable en la continuación de la presente causa.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos JORGE FELIX JARA DIAZ y PETRA ELENA YEGRES PRIETO, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos JORGE FELIX JARA DIAZ y PETRA ELENA YEGRES PRIETO, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 1 de Marzo de 2003, por ante el Registro Civil San Joaquín del estado Anzoátegui, según consta de Acta N° 06, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2011. Años: 201° y 152°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 1.687-11