República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos ARGELIA DEL VALLE CARABALLO y WITERMUNDO LOPEZ LEON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 4.650.965 y 10.199.134 respectivamente, domiciliada la primera Calle Principal Sector Las Huertas, casa Nro 2-57 de la ciudad de la Asunción del estado Nueva Esparta y el segundo en Urbanización Los Tejados, calle 5, c asa Nro 30 Sector La Cruz del Pastel del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada MAYRA ALEJANDRA VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.824.--------------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 14 de Octubre de 1.994, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 92, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Los Tejados calle 5 casa Nro 30 Sector La Cruz del Pastel del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de diez (10) años, desde el 01 de Marzo del 2000 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 05-05-2011, es recibida por distribución la presente solicitud.------------------------
En fecha 10-05-2011 comparecieron los ciudadanos ARGELIA DEL VALLE CARABALLO y WITERMUNDO LOPEZ LEON, debidamente asistidos por la abogada MAYRA VALVUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.824, consignaron copia certificada del acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 01-06-2011, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 02-06-2011, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 03-06-2011, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 06-06-2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 09-06-2011 comparece la ciudadana DALIA CARRILO PRATO en su condición de fiscal del Ministerio Publico y emite opinión favorable en la continuación de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de diez (10) años de la vida en común entre los ciudadanos ARGELIA DEL VALLE CARABALLO y WITERMUNDO LOPEZ LEON, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos ARGELIA DEL VALLE CARABALLO y WITERMUNDO LOPEZ LEON, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 14 de Octubre de 1.994, ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 92, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2011. Años: 201° y 152°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 1.683-11
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