Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada, NEUDELYS DEL VALLE GONZÁLEZ MORENO por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, quien es, Venezolana, Natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, nacida en fecha 02/11/1988, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltera, hija de: Audelina de González (V) y de Juan González (V), titular de la cédula de identidad Nº V- 19.858.679, domiciliada en Invasión de Pueblo Libre, en la entrada, rancho de color rosado, Maturín Estado Monagas, quien se encuentran en Libertad. El lapso comenzará a correr una vez que dicha penada sea impuesta de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.