REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002069
ASUNTO : NP01-P-2009-002069
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA
Revisadas las presentes actuaciones y vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Coordinadora Regional de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, contentivos del informe Psicosocial correspondiente a la Penada, NEUDELYS DEL VALLE GONZÁLEZ MORENO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta la penada, previamente observa:
PRIMERO: La penada, NEUDELYS DEL VALLE GONZÁLEZ MORENO, Venezolana, Natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, nacida en fecha 02/11/1988, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltera, hija de: Audelina de González (V) y de Juan González (V), titular de la cédula de identidad Nº V- 19.858.679, domiciliada en Invasión de Pueblo Libre, en la entrada, rancho de color rosado, Maturín Estado Monagas.; fue Condenada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuto dicha sentencia mediante auto de fecha 23/06/2010/, observando quien aquí decide que la sancionada, NEUDELYS DEL VALLE GONZÁLEZ MORENO opta a la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por encontrarse dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico procesal penal.
De las actuaciones bajo análisis, se observa que la penada NEUDELYS DEL VALLE GONZÁLEZ MORENO fue aprehendida en fecha 01/06/2009, permaneciendo detenida hasta el día 04/06/2009, en virtud de que el Tribunal Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; le decreto Medida Cautelar, por lo que estuvo detenido por un lapso de TRES (03) DIAS. Posteriormente en virtud de un Recurso de Apelación decretado parcialmente con lugar en fecha 23-02- 2010, donde se revoco la decisión recurrida del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo detenida la mencionada penada el 10 de Marzo de 2010, hasta el 03 de Mayo de 2010; es decir que estuvo privada de libertad, por el lapso de UN (01) MES y VEINTITRES (23) DIAS, que sumado a los TRES (03) DIAS que estuvo detenida, en su primera oportunidad; concluye este órgano decisor que efectivamente le falta por cumplir, en definitiva la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, y CUATRO (04) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Cabe destacar, que en fecha 21 de Junio de 2011, Se recibió de la Coordinación Regional de Reinserción Social Región Oriental Oficio CR4-672-11, remitiendo anexo Original de Informe Psicosocial correspondiente a la penada NEUDELYS DEL VALLE GONZÁLEZ MORENO en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio requerido.
Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, según gaceta oficial 5.930. Establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el Tribunal o el delegado o delegada de pruebas.-
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien, observado el informe favorable de la penada, y habida consideración que no teniendo información este Tribunal que la misma haya incurrido en otro hecho, aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los CINCO AÑOS, que exige el Legislador cuando la sanción corporal impuesta. Debiéndose comprometerse el mismo a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal, ya que es lógico constatar, que en el curso de este proceso no se ha admitido una nueva acusación en su contra. Y vista la Oferta de Trabajo verificada por Coordinación Regional de Reinserción Social Región Oriental, donde se verifica la veracidad de la misma.
Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada NEUDELYS DEL VALLE GONZÁLEZ MORENO por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir, y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio a la penada deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.
2. No Incurrir en nuevo delito.
3. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.
4. Informar periódicamente a este Tribunal la Actividad laboral que realiza.
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada, NEUDELYS DEL VALLE GONZÁLEZ MORENO por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, quien es, Venezolana, Natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, nacida en fecha 02/11/1988, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltera, hija de: Audelina de González (V) y de Juan González (V), titular de la cédula de identidad Nº V- 19.858.679, domiciliada en Invasión de Pueblo Libre, en la entrada, rancho de color rosado, Maturín Estado Monagas, quien se encuentran en Libertad. El lapso comenzará a correr una vez que dicha penada sea impuesta de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas, una vez impuesto la penada de la presente decisión. Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.. CUMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABOG. GEONMARI RODRIGUEZ