Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y, en consecuencia, disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos RICHARD RAFAEL PÉREZ QUEVEDO y MARIA VIRGINIA LUZARDO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.088.627 y 16.459.970, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha trece (13) de abril de dos mil siete (2007), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 126.- Así se decide.-