SE DECRETA: MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadano (IDENTIDADES OMITIDAS), antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el Artículo 458 y 277 ambos del Código Penal, quienes deberán permanecer recluidos en la Entidad Socio Educativa. "General José Francisco Bermúdez", hasta tanto consignen las respectivas fianzas personales. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario.