Se DECRETA ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION y LAS PRUEBAS OFRECIDAS, en todo su contenido por ser pertinentes y útiles para la comprobación del hecho imputado, formulada por la Fiscalía 37° del Ministerio Público; en contra del adolescente de autos acusado NOMBRE OMITIDO, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALMELIS BALAN GONZALEZ, las cuales se dieron por reproducidas en esta Audiencia. Se DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículos 578 Literal ¿f¿ y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuesta por el Acusado NOMBRE OMITIDO, la cual ha sido proferida libre de coacción y apremio y guardando las garantías constitucionales y legales del debido proceso y Vista la Calificación Jurídica contenida en la exposición de la Fiscal 37° del Ministerio Público, así como la Admisión de los He.....