CAPITULO IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la solicitud de CESION DE PAGO, efectuada por ambas partes en la presente causa, esto es, la ciudadana LINDA MARGARITA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.766.672, en su carácter de parte actora, y la ciudadana MARIA AUXLIADORA VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.700.460, en su carácter de parte demandada respectivamente, en el presente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).
SEGUNDO: Téngase la presente decisión como JUSTO TITULO de propiedad sobre los bienes previamente identificados, por lo cual SE ORDENA al Registrador (a) Inmobiliario del Municipio San Fr.....