En virtud de todos los razonamientos antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada a los hechos como la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2,, 3, 4, 5, y 10 todos de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, LESIONES G.....