En el día hábil de hoy,22 de Mayo de 2014, siendo las 9:47 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Marcelo Marin y 911 SECURITY, C.A. en su carácter de parte actora demandada, debidamente representada por la apoderada judicial la apoderada judicial abogada Deylibeth Pernia Balsa, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 19/06/14 en la sede del Tribunal la cantidad de treinta y dos mil bolívares (Bs. 32.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.