ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000401
PARTE ACTORA: ALFREDO ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARCELO MARÍN HIDALGO, Inpreabogado N° 89.878.
PARTE DEMANDADA: 911 SECURITY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Deylibeth Pernia, Inpreabogado N° 148.321.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,22 de Mayo de 2014, siendo las 9:47 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Marcelo Marin y 911 SECURITY, C.A. en su carácter de parte actora demandada, debidamente representada por la apoderada judicial la apoderada judicial abogada Deylibeth Pernia Balsa, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 19/06/14 en la sede del Tribunal la cantidad de treinta y dos mil bolívares (Bs. 32.000,00) con este pago se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas periodo 2.013 e indemnización por terminación de relación de trabajo por causas ajenas al trabajador. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. La demandada solicita copia certificada de la presente acta y el Tribunal provee sea la expedición de la misma.
La parte demandada consigna instrumento poder en copias certificadas en tres (3) folios para agregar al expediente.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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