ACTA

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2013-001243

PARTE ACTORA: IVISOL ANTONIA ALAÑA RAGA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada MONICA DUARTE, Inpreabogado N° 57.125.

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Rafael Rouvier, Ricardo Rubio y Suñe Vilchez, Inpreabogados N° 109.235, 133.646 y 205.695 respectivamente

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 22 de Mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana IVISOL ANTONIA ALAÑA RAGA asistida por la apoderada judicial abogada Mónica Duarte y AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Ricardo Rubio, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto a la demandante la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00) en cheque de gerencia de la cuenta N° de 0108-0990-87-0900000018, cheque N° 00149926 en el Banco BBVA Provincial y con la mención NO ENDOSABLE. Con estos pagos se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, utilidades y preaviso. Las partes consignan transacción en cuatro (4) folios la cual se anexa a la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: