Por los fundamentos expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por la sociedad mercantil INDUSTRIAS JATU, S.A. contra los ciudadanos SAIDE ABOU HANNA viuda de NEHME, JOSÉ AYOUB NEHME ABOU HANNA, MARINA SAYDE NEHME ABOU HANNA Y JANET NEHME ABOU HANNA MARIA TRINIDAD CRUEL LUZARDO y BERLYN ANTONIA FLORES PARTIDAS, plenamente identificados en actas.-
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.