este Juzgado del MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal entra a resolver y en consecuencia DECRETA: PRIMERO: Acuerda Admitir la Acusación Fiscal y las pruebas en todo su contenido, presentadas por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado YENNYS BENAVIDES, contra el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES,SEGUNDO: Declara la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado ya identificado, declaración que ha sido ofrecida libre de coacción y apremio, guardando las garantías legales y constitucionales del debido proceso con la asistencia de su Defensor,TERCERO: Decretar la RESPONSABILIDAD PENAL del acusado.....