RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Veintidós de Mayo del 2013
203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°: M-344-13
JUEZ:: ABOG. JOSE M. COLMENARES G.
SECRETARIA TEMPORAL : XIOMARA OLIVEROS B.
FISCAL DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO: ABOG. YENNYS BENAVIDES
DEFENSOR PUBLCO: ABOG. ANGELROSALES.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: ALEXANDER PALACIOS ECHAVEZ
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSCTANCIAS AGRAVANTES.-
En fecha de hoy, Veintidós de Mayo del Dos Mil Trece, siendo la una de la tarde, día y hora señalada en actas para llevar a efecto la Audiencia Oral (AUDIENCIA PRELIMINAR), presidida por el Juez del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, abogado JOSE MANUEL COLMENARES, actuando como Secretaria Temporal Xiomara Oliveros B.,.,en virtud de la Acusación presentada por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contra los adolescentes imputados SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nacido el día 08-08-1.995, de 17 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.960.102, residenciado en la Calle 2, casa sin numero, Sector Sierra Maestra, Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Aura Maldonado y de padre desconocido, por el delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSCTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en relacion con el Artículo 6 eijusdem , en perjuicio del ciudadano ALEXANDER PALACIO ECHAVEZ .
Acto continuo el Juez instó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: Ciudadano Juez, se encuentra presente en este acto el Fiscal del Ministerio Público, abogado Yennys Benavides y el Defensor de los imputados abogado Ángel Rosales, igualmente se encuentran presente en este acto el imputado SE OMITE IDENTIDAD.-
El Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente e informó a las partes y al adolescente sobre los medios alternativos de la prosecución del proceso.
Se otorgo el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien verbalmente expuso: Ratifico en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por ante este Tribunal competente en materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en fecha 12 de Febrero del Año 2013 en contra de los Adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nacido el día 08-08-1.995, de 17 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.960.102, residenciado en la Calle 2, casa sin numero, Sector Sierra Maestra, Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Aura Maldonado y de padre desconocido, por la Comisión de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSCTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en relacion con el Artículo 6 eijusdem , en perjuicio del ciudadano ALEXANDER PALACIO ECHAVEZ, por existir suficientes elementos de convicción, tal como se evidencia de las actas que conforman la presente causa penal. De los hechos desplegados por los hoy imputados adolescentes, quien fue aprendido por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18, Colón, en día de ayer siete de febrero del año en curso, siendo aproximadamente las 08:55 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial No. 18, se encontraban patrullando en sentido Santa Bárbara-San Carlos de Zulia, en la avenida Bolívar, específicamente en la intersección con calle 10, cuando recibieron llamado telefónica por parte de los comisionado que hacía breves momentos un ciudadano de nombre Alexander Palacios, habia sido objeto de robo de su moto marca Bera, modelo BR-150, color azul, placas AK3134A, en las proximidades del estacionamiento comercial Abastos Mary ubicado en la avenida 18 del sector Ciro Morales de esta Población, por lo que se recogió a la victima y recabar los elementos que permitieran a los funcionarios identificar plenamente de los presuntos responsables del hecho, así como el bien jurídico objeto del robo, siendo la victima señalando como el presunto responsable del hecho al ciudadano apodado “El Gollito”, quien mediante amenazas y violencia aparentemente simulando la tenencia de un arma de fuego, fue despojado la victima de la moto, y siendo que este adolescente es reconocido por los funcionarios ya que a participado en varios delitos los funcionarios se trasladaron hasta la calle 11, en el sector Monte Claro por el Terminal de pasajeros en compañía de la victima ya que por este sector deambula el adolescente por lo que la victima pudo apreciar a un lado de la carretera a dos ciudadanos uno de ellos José Gregorio Maldonado Martínez,, por lo que detuvieron su marcha encontrándole una llave en el bolsillo del ciudadano Miguel Ángel Blanco del Mar, plenamente identificado en actas policial, y el adolescente con voz sollozo manifestó donde estaba la moto objeto del delito por lo que quedaron detenidos, en las circunstancias, de tiempo, modo y lugar que se encuentran descritos en acta policial de fecha 07-02-2013.- quien fue aprendido por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18, Colón, en día de ayer siete de febrero del año en curso, siendo aproximadamente las 08:55 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial No. 18, se encontraban patrullando en sentido Santa Bárbara-San Carlos de Zulia, en la avenida Bolívar, específicamente en la intersección con calle 10, cuando recibieron llamado telefónica por parte de los comisionado que hacía breves momentos un ciudadano de nombre Alexander Palacios, habia sido objeto de robo de su moto marca Bera, modelo BR-150, color azul, placas AK3134A, en las proximidades del estacionamiento comercial Abastos Mary ubicado en la avenida 18 del sector Ciro Morales de esta Población, por lo que se recogió a la victima y recabar los elementos que permitieran a los funcionarios identificar plenamente de los presuntos responsables del hecho, así como el bien jurídico objeto del robo, siendo la victima señalando como el presunto responsable del hecho al ciudadano apodado “El Gollito”, quien mediante amenazas y violencia aparentemente simulando la tenencia de un arma de fuego, fue despojado la victima de la moto, y siendo que este adolescente es reconocido por los funcionarios ya que a participado en varios delitos los funcionarios se trasladaron hasta la calle 11, en el sector Monte Claro por el Terminal de pasajeros en compañía de la victima ya que por este sector deambula el adolescente por lo que la victima pudo apreciar a un lado de la carretera a dos ciudadanos uno de ellos José Gregorio Maldonado Martínez,, por lo que detuvieron su marcha encontrándole una llave en el bolsillo del ciudadano Miguel Ángel Blanco del Mar, plenamente identificado en actas policial, y el adolescente con voz sollozo manifestó donde estaba la moto objeto del delito por lo que quedaron detenidos, en las circunstancias, de tiempo, modo y lugar que se encuentran descritos en acta policial de fecha 07-02-2013.-
En este acto y del análisis de las presentes actuaciones considera esta Representación Fiscal que estamos en presencia del Delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES; previsto y sancionado en el artículo 5, Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano ALEXANDER PALACIOS ECHAVEZ..- Y surgen suficientes elementos y fundamentos que fueron recabados en la etapa de preparación investigación y que desde este mismo momento ratifico los MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos en el escrito de Acusación Fiscal, por ser útiles, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento del hecho que se investiga, siendo en primer lugar el 1. Acta Policial de fecha 07-02-2013 levantada por los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 18 Colón, Estado Zulia.- 2.- Acta de Denuncia interpuesta en fecha 07-02-2013 realizando por la Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional..- 3.- Entrevista realizada en fecha 07-02-2013 por la Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional.- 4.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 19.03-2013 se refleja la incautación y resguardo del vehiculo moto Marca Bera, Modelo BR-150, Clase Motocicleta, Tipo Paseo, Color azul,, Año 2012, Placas: Ak3134A , serial del chasis 8211MBCA7CD039532, serial motor: SK162FMJ1200418540 y llave del vehiculo – 5.- acta de inspección técnica del lugar de fecha 07-02-2013, practicada por los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial n° 18 Colón, Estado Zulia.- 6.- Acta de Inspección Técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, de fecha 07-02-2013 practicada por los funcionarios.-7.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 08-03-2013 signada con el N° 003-02 practicada por experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia.-8.-Experticia de Reconocimiento legal de fecha 10-02-2013 practicada por experto adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía, Redoma Casigua. Efectuada al vehiculo moto.- 9.-Testimonio del Experto agente de investigación Experto Reconocedor. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia.- 10.-Testimonio del Experto adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía, Redoma Casigua.-DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES: Testimonios de los funcionarios actuantes, adscritos a la Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional del Estado Zulia.- Testimonio de la victima, ciudadano Alexander Palacio Echavez.- Testimonio de los testigos presenciales, lugar donde se suscitaron los hechos objeto del presente hecho, pertinente y necesario para demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado.- De conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal penal se refirió a la incorporación para su lectura de las siguientes actas de Investigación: 1.- 1. Acta Policial de fecha 07-02-2013 levantada por los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 18 Colón, Estado Zulia.- 2.- Acta de Denuncia interpuesta en fecha 07-02-2013 realizando por la Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional..- 3.- Entrevista realizada en fecha 07-02-2013 por la Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional.- 4.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 19.03-2013 se refleja la incautación y resguardo del vehiculo moto Marca Bera, Modelo BR-150, Clase Motocicleta, Tipo Paseo, Color azul,, Año 2012, Placas: Ak3134A , serial del chasis 8211MBCA7CD039532, serial motor: SK162FMJ1200418540 y llave del vehiculo – 5.- acta de inspección técnica del lugar de fecha 07-02-2013, practicada por los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial n° 18 Colón, Estado Zulia.- 6.- Acta de Inspección Técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, de fecha 07-02-2013 practicada por los funcionarios.-7.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 08-03-2013 signada con el N° 003-02 practicada por experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia.-8.-Experticia de Reconocimiento legal de fecha 10-02-2013 practicada por experto adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía, Redoma Casigua. Efectuada al vehiculo moto.- 9.-Testimonio del Experto agente de investigación Experto Reconocedor. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia.- 10.-Testimonio del Experto adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía, Redoma Casigua.-DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES: Testimonios de los funcionarios actuantes, adscritos a la Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional del Estado Zulia.- Testimonio de la victima, ciudadano Alexander Palacio Echavez.- Testimonio de los testigos presenciales, lugar donde se suscitaron los hechos objeto del presente hecho, pertinente y necesario para demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado.-
Finalmente manifestó que acude ante este Tribunal para acusar al Adolescente SE OMITE IDENTIDAD por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES; previsto y sancionado en el artículo 5, Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano ALEXANDER PALACIOS ECHAVEZ, en la forma como a quedado descrita en la presente acusación. Así mismo solicito :
1.- Se admita totalmente el escrito acusatorio toda vez que se ha dado cumplimiento con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, del artículo 326 del C. O. P. P.-
2.- La admisión de todos y cada uno de los medios testimoniales y documentales explanados en el escrito acusatorio.-
3.- Igualmente solicito se mantenga la Privación Judicial de Libertad decretada por este Tribunal, por cuanto las circunstancias que dieron lugar a su imposición no han variado, así para asegurar la comparecencia del imputado a los subsiguientes actos del proceso.-
4.- Solicito el la correspondiente Apertura a Juicio de conformidad con o dispuesto en el ordinal 6° del articulo 326 y 373 del Código Orgánico Procesal penal y el ENJUICIAMIENTO, del adolescente SE OMITE IDENTIDAD .-
Por todos estos fundamentos ratifico la acusación Fiscal de conformidad con el Articulo 561, Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, solicitando SEA ADMITIDA la acusación así como los medios de prueba, así como formalmente solicito el enjuiciamiento del adolescente y la aplicación de las penas contempladas en la citada disposición legal, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 numeral 11 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, Y SE MANTENGA LA MEDIDA CAUTELAR dictada por este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar.-. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Público del imputado, quien expuso: Solicito al Tribunal le conceda el derecho de palabra a los adolescentes a objeto de que en forma clara, personal, sin coacción y apremio manifiesten en esta sala el deseo de acogerse a una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la de la admisión de los hechos contemplada en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicita la defensa la imposición de la sentencia de inmediato y la rebaja contemplada en la Ley. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Juez y según lo estipulado en el Artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se retira de la sala de audiencia y se le concedió el derecho de palabra al adolescente quien dijo llamarse SE OMITE IDENTIDAD, ya identificado, y quien libre de coacción y apremio y en presencia de su Defensor Público, y quien fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 de la Carta Magna, quien sin juramento y en conocimiento de sus derechos y garantías, en presencia de su Defensor Público, manifestó su deseo de declarar y expuso: Admito los hechos que me imputa el Fiscal, es todo”. Finalizada esta Audiencia Preliminar y escuchadas como han sido las partes, este Tribunal entra a decidir de conformidad con el Artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, acerca de los planteamientos de las partes, en consecuencias, este Juzgado del MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal entra a resolver y en consecuencia DECRETA: PRIMERO: Acuerda Admitir la Acusación Fiscal y las pruebas en todo su contenido, presentadas por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado YENNYS BENAVIDES, contra el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES; previsto y sancionado en el artículo 5, Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano ALEXANDER PALACIOS ECHAVEZ.- DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES: Testimonios de los funcionarios actuantes, adscritos a la Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional del Estado Zulia.- Testimonio de la victima, ciudadano Alexander Palacio Echavez.- Testimonio de los testigos presenciales, lugar donde se suscitaron los hechos objeto del presente hecho, pertinente y necesario para demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado.- De conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal penal se refirió a la incorporación para su lectura de las siguientes actas de Investigación: 1.- 1. Acta Policial de fecha 07-02-2013 levantada por los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 18 Colón, Estado Zulia.- 2.- Acta de Denuncia interpuesta en fecha 07-02-2013 realizando por la Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional..- 3.- Entrevista realizada en fecha 07-02-2013 por la Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional.- 4.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 19.03-2013 se refleja la incautación y resguardo del vehiculo moto Marca Bera, Modelo BR-150, Clase Motocicleta, Tipo Paseo, Color azul,, Año 2012, Placas: Ak3134A , serial del chasis 8211MBCA7CD039532, serial motor: SK162FMJ1200418540 y llave del vehiculo – 5.- acta de inspección técnica del lugar de fecha 07-02-2013, practicada por los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial n° 18 Colón, Estado Zulia.- 6.- Acta de Inspección Técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, de fecha 07-02-2013 practicada por los funcionarios.-7.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 08-03-2013 signada con el N° 003-02 practicada por experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia.-8.-Experticia de Reconocimiento legal de fecha 10-02-2013 practicada por experto adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía, Redoma Casigua. Efectuada al vehiculo moto.- 9.-Testimonio del Experto agente de investigación Experto Reconocedor. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia.- 10.-Testimonio del Experto adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía, Redoma Casigua.-DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES: Testimonios de los funcionarios actuantes, adscritos a la Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional del Estado Zulia.-Testimonio de la victima, ciudadano Alexander Palacio Echavez.- Testimonio de los testigos presenciales, lugar donde se suscitaron los hechos objeto del presente hecho, pertinente y necesario para demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado.-
Finalmente manifestó que acude ante este Tribunal para acusar al Adolescente SE OMITE IDENTIDAD por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES; previsto y sancionado en el artículo 5, Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano ALEXANDER PALACIOS ECHAVEZ, en la forma como a quedado descrita en la presente acusación.-:SEGUNDO: Declara la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado ya identificado, declaración que ha sido ofrecida libre de coacción y apremio, guardando las garantías legales y constitucionales del debido proceso con la asistencia de su Defensor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que es la última oportunidad procesal del hoy acusado para hacerlo. TERCERO: Decretar la RESPONSABILIDAD PENAL del acusado SE OMITE IDENTIDAD, ya identificado. En consecuencia, se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, por estar comprobada su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES; previsto y sancionado en el artículo 5, Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de ALEXANDER PALACIO ECHAVEZ.-. CUARTO: Sobre la base de las pautas para determinar la sanción, buscando la formación integral del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social, respetando los derechos humanos y analizado el pedimento del Fiscal y de la Defensa en virtud de la decisión condenatoria, por lo que se le impone la Sanción en base al grado de participación en el hecho, la gravedad del mismo, la edad y capacidad del adolescente y el daño a la victima, por ser un delito con circunstancias agravantes, de la pena, la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD CON UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS Y SEIS MESES; asimismo, se le impone una rebaja aplicable por admisión de hechos, a la mitad de la condena, que equivale a la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD CON UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN AÑO Y NUEVE MESES, contemplada en el Literal “a” Parágrafo 2do. del artículo 628 ibidem, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, que deberá cumplir en el Centro de Atención Socio Educativo Tipo “A” Sabaneta de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; donde deberá permanecer a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de Sección Adolescente de este Circuito Penal. Asimismo, se acuerda oficiar, a fin de informarle lo aquí acordado; ya que es criterio de este Juzgador que si bien es cierto la admisión de hechos extraña una rebaja solo en aquellos delitos donde procede como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con el Artículo 583 de la LOPNA, igual pudiera aplicarse dicha rebaja en tipos penales no susceptibles de dicha medida restrictiva de libertad, no hacerlo sería discriminatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 603, 620, literal f), 621 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber operado la rebaja de la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público, tomando en consideración el principio de igualdad y no discriminación contenida en el Artículo 3 de la LOPNA y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, basado en la idoneidad y proporcionalidad de la medida ya que el mismo como autor de los hechos acaecidos el siete de febrero del año en curso, siendo aproximadamente las 08:55 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial No. 18, se encontraban patrullando en sentido Santa Bárbara-San Carlos de Zulia, en la avenida Bolívar, específicamente en la intersección con calle 10, cuando recibieron llamado telefónica por parte de los comisionado que hacía breves momentos un ciudadano de nombre Alexander Palacios, había sido objeto de robo de su moto marca Bera, modelo BR-150, color azul, placas AK3134A, en las proximidades del estacionamiento comercial Abastos Mary ubicado en la avenida 18 del sector Ciro Morales de esta Población, por lo que se recogió a la victima y recabar los elementos que permitieran a los funcionarios identificar plenamente de los presuntos responsables del hecho, así como el bien jurídico objeto del robo, siendo la victima señalando como el presunto responsable del hecho al ciudadano apodado “El Gollito”, quien mediante amenazas y violencia aparentemente simulando la tenencia de un arma de fuego, fue despojado la victima de la moto, y siendo que este adolescente es reconocido por los funcionarios ya que a participado en varios delitos los funcionarios se trasladaron hasta la calle 11, en el sector Monte Claro por el Terminal de pasajeros en compañía de la victima ya que por este sector deambula el adolescente por lo que la victima pudo apreciar a un lado de la carretera a dos ciudadanos uno de ellos José Gregorio Maldonado Martínez, por lo que detuvieron su marcha encontrándole una llave en el bolsillo del ciudadano Miguel Ángel Blanco del Mar, plenamente identificado en actas policial, y el adolescente con voz sollozo manifestó donde estaba la moto objeto del delito por lo que quedaron detenidos, en las circunstancias, de tiempo, modo y lugar que se encuentran descritos en acta policial de fecha 07-02-2013.-. QUINTO: Remitir la presente causa al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cumplido el lapso previsto por la Ley. SEXTO: Este Tribunal acuerda proveer las copias simples solicitadas por el Ministerio Público y la Defensa Pública. SEPTIMO: Las sanciones impuestas deberán ser cumplidas una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se leyó la presente acta en la cual quedaron las partes notificadas en ese acto de las medidas adoptadas en la audiencia, asimismo de la sentencia dictada. OCTAVO: Se acuerda oficiar al Centro de Atención “ Socio Educativo Tipo “ A” Sabaneta de la ciudad de Maracaibo, a fin de solicitarle realice el traslado del adolescente SE OMITE IDENTIDAD desde este Tribunal hasta la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, donde deberá permanecer a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la LOPNA. Regístrese bajo el Nº 048, en el Libro de Resoluciones llevado por este Tribunal. La presente decisión será fundamentada por auto separado en el mismo día de hoy. Se leyó la presente acta con la cual quedaron las partes notificadas en este acto de las medidas adoptadas en la audiencia. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la LOPNA. Regístrese bajo el Nº 048 el Libro de resoluciones llevado por este Tribunal.-Es todo, terminó siendo las tres y treinta minutos de la tarde ,
El Juez,
Abog: José M. Colmenares,
La Fiscal del Ministerio Público,
Abog: Yennys Benavides
El Imputado,
SE OMITE IDENTIDAD
Representante del Imputado
Aura Maldonado, ( abuela paterna) Titular de la cédula de identidad N° 4.331.558,
El Defensor Público,
Abog: Ángel Rosales
La Secretaria Temporal,
Xiomara Oliveros B.
En Fecha ________________, se le remitió la presente causa al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con oficio numero 3370-______.-
La Secretaria Temporal,
Xiomara Oliveros B.,
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