Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la ADMITE y DECLARA LA NO HOMOLOGACIÓN, de los acuerdos suscritos por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CAMACHO ZARRAGA y JOSELYN DEL VALLE PUGLIESE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 17.821.985 y 24.266.704, a favor de la niña FRANYIMAR KAROLINA CAMACHO PUGLIESE, la cual tiene un (01) año de edad; presentado en fecha 25/04/2013, de conformidad con el artículo 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 24.....