Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, SE DECRETA EN ESTADO DE REBELDÍA a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 30-11-1996, titular de la Cédula de Identidad Número (IDENTIDAD OMITIDA), soltero, hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliado (omitido) Municipio Lagunillas del estado Zulia y (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, de quince años, no porta Cedula de Identidad, hijo de los ciudadanos (Identidad omitida), domiciliado en (omitido) Municipio Lagunillas del estado Zulia, ordenándose en tal sentido, su ubicación inmediata, de conformidad con en el artículo 617 de la Ley Or.....