Constata esta Juzgadora que si bien es cierto, que este Tribunal en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, emitió una resolución en la cual declaró INADMISIBLE la demanda con ocasión al juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL interpuso el ciudadano JESÚS ROMERO DUARTE, titular de la cédula de identidad No. V-3.771.919, en contra de las sociedades mercantiles INGENIERÍA Y PRODUCTOS MÉDICOS, C.A., y SYNTHES-STRATEC, S.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto, que la referida norma no regula lo relacionado a lo alegado por la apoderada judicial de la codemandada, sociedad mercantil INGENIERIA Y PRODUCTOS MEDICOS, C.A., (IPM), plenamente identificada en actas, abogada en ejercicio ANDREA GOMEZ MUNTANER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.129.116, en su escrito presentado en fecha dos (02) de marzo de 2012, en cuanto al lapso para interponer nuevamente la demanda, toda vez, que el supuesto de hecho acaecido en .....