En vista a todo lo procedente expuesto, este Tribunal a fin de garantizar los bienes integrantes de la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1) Inmueble constituido por un edificio de dos (2) plantas de diez (10) locales comerciales individuales, y en cada planta cinco (5) locales comerciales, ubicado en el Barrio Monte Claro (18 de octubre), parcela 65 de la avenida 5 con calle N, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parcela de terreno mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: su frente, la calle "N", Sur: Con propiedad que es o fue de Nemesio Faría, Este: Vía pública, la avenida Quinta y Oeste: Propiedad que es o fue de José Jordán, cuyos demás datos identificatorios y de registro, se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos. 2) Inmueble.....