Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado RENE MORENO ROJAS inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.919, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA ISABEL SANCHEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.757.694, parte actora en el presente juicio seguido en contra del ciudadano JORGE ANTONIO QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.854.823, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.
Solicita la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 191 (ordinal 3) del Código Civil, se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes inmuebles:
1) Inmueble constituido por un edificio de dos (2) plantas de diez (10) locales comerciales individuales, cada uno con sus salas sanitarias y sus respectivos accesorios, y en cada planta cinco (5) locales comerciales, ubicados en el Barrio Monte Claro (18 de octubre), parcela 65 de la avenida 5 con calle N, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2) Inmueble constituido por una casa quinta de dos plantas, ubicada en el Barrio Monte Claro (18 de octubre), y su parcela propia distinguida como parcela No. 51 de la calle N, con nomenclatura municipal No. 5-76, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3) Inmueble situado en la calle 95E, No. 61-97 del Barrio Las Marias, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Este Tribunal para resolver observa:
En los conflictos de intereses la disolución del vinculo matrimonial, resulta morigerada por las características del objeto al cual propende la cautela, que a tenor de los artículos 171 y 191 ordinal 3º, es la intangibilidad de los bienes que constituyen la comunidad de gananciales, en tal sentido ROLAND ARAZI, en su obra MEDIDAS CAUTELARES. Edit. ASTREA, Buenos Aires. Argentina, 1997, Pág. 224 y 225, esclarece:
“Las medidas cautelares en los juicios de divorcio deben tender a proteger los intereses de cada uno de los cónyuges en la sociedad conyugal....
Omisis....
Para que proceda...no es necesaria la prueba fehaciente de actos del marido en perjuicio de la sociedad conyugal, basta la fundada sospecha para autorizarla”.
Aunado a ello, la máxima experiencia común, sustraída del trasiego forense que advierte: “Los cónyuges al iniciar procesos que aparejen la disolución de la comunidad de gananciales, asumen conductas tendentes a sustraer bienes de la misma, a los fines de evitar en lo posible, lo que entienden un perjuicio patrimonial”.
En vista a todo lo procedente expuesto, este Tribunal a fin de garantizar los bienes integrantes de la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1) Inmueble constituido por un edificio de dos (2) plantas de diez (10) locales comerciales individuales, y en cada planta cinco (5) locales comerciales, ubicado en el Barrio Monte Claro (18 de octubre), parcela 65 de la avenida 5 con calle N, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parcela de terreno mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: su frente, la calle “N”, Sur: Con propiedad que es o fue de Nemesio Faría, Este: Vía pública, la avenida Quinta y Oeste: Propiedad que es o fue de José Jordán, cuyos demás datos identificatorios y de registro, se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos. 2) Inmueble constituido por una casa quinta de dos plantas, ubicada en el Barrio Monte Claro (18 de octubre), y su parcela propia distinguida como parcela No. 51 de la calle N, con nomenclatura municipal No. 5-76, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parcela de terreno mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: su frente, la calle “N”, Sur: Con propiedad que es o fue de Graipan Ugas, Este: Linda con propiedad que es o fue de Rufino Ballesteros, y Oeste: Linda con propiedad que es o fue de Raúl Camacho, cuyos demás datos identificatorios y de registro, se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos. 3) Inmueble situado en la calle 95E-1, entre avenidas 61 y 62, No. 61-97 del Barrio Las Marías, formado por una edificación de una sola planta, estructura metálica, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parcela posee una superficie aproximada de Un mil ciento setenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (1.178,47 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: linda con la calle 95 E-1, Sur: linda con propiedad que es o fue de Avilio Morera, Este: linda con propiedad que es o fue de Virgilio Vence y Oeste: linda con vía pública avenida 62, cuyos demás datos identificatorios y de registro, se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.-
Para la concreción de los efectos de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada se ordena oficiar el Registrador Público respectivo. Ofíciese.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidós (22) del mes de mayo de dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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