Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), entre ciudadano ALEXANDER GARCIA, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano WEIMER DE LA HOZ, arriba identificado, por una parte, y por la otra, el ciudadano LUIS MELENDEZ, plenamente identificado. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal ordena entregar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), a la parte actora, monto que corresponde a la suma embargada preventivamente por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de.....