REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE INTIMANTE: Ciudadano LUIS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-4.155.262, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 34.146, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: Ciudadano ALEXANDER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.454.816, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA: Ciudadano WERMER DE LA HOZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.155.262, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 57.828.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: 2537-10
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda introducido ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, y en virtud de la distribución de fecha 23 de noviembre de 2010, fue asignado su conocimiento y sustanciación a este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuya decisión fue dictada en fecha 15 de julio de 2011.
En fecha 27 de octubre de 2011, la parte actora, ciudadano LUIS MELENDEZ, solicitó la ejecución de la sentencia.
En fecha 01 de noviembre de 2011, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declaró definitivamente firme el decreto intimatorio dictado en fecha 15 de julio de 2011, acordó el cumplimiento voluntario y concedió a la parte demandada, previa notificación, un lapso de cinco días de despacho, para que cumpla voluntariamente con la sentencia.
En fecha 16 de abril de 2012, el alguacil consignó la boleta de notificación del demandado, ciudadano ALEXANDER GARCÍA, debidamente firmada; y se agregó a las actas.
En fechas 26 de abril de 2012, la parte actora, ciudadano LUIS MELENDEZ, solicitó la ejecución forzosa.
Riela a los folios 29 y 30 del presente expediente, convenimiento en pago celebrada por las partes intervinientes, la cual expresa lo siguiente:
“…En horas de Despacho del día de hoy, 18 de Mayo de dos mil doce (2012), presente en la Sala de este Tribunal el ciudadano ALEXANDER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.454.816, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.755.680, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.828, y el de este domicilio, y el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-4.155.262, Inpreabogado No. 34.146, de este mismo domicilio, parte demandante, procediendo yo mismo, con mis propios derechos y representación, ante Usted muy respetuosamente ocurrimos para exponer: para dar por terminado el presente proceso, ambas partes hemos acordado realizar el presente convenimiento (Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil) por lo cual estamos de acuerdo en todos sus términos: La parte demandada, ALEXANDER GARCIA, antes identificado, del total de la suma demandada a pagar a la parte demandante, que incluye capital adeudado, honorarios profesionales, costos y costas de este juicio, según sentencia dictada y publicada por el Tribunal, lo que le queda a deber a la parte demandante, es la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.8.500.oo), ya que el saldo restante ya se lo ha cancelado a la parte demandante extrajudicialmente, y es por esta cantidad de dinero, de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.8.500.oo), es que la parte demandada, ofrece pagar a la parte demandante, como en efecto le paga, en este convenimiento de pago, para así no quedarle a deber nada por este concepto en este juicio a la parte demandante. Esta cantidad de dinero de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.8.500.oo), la parte demandada se la paga a la parte demandante de la siguiente forma: Primera Parte: La parte demandada le paga a la parte demandante, la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000.00), dinero este que se encuentra depositado en la cuenta corriente de este Tribunal, a consecuencia de la Medida de Embargo preventiva decretada y ejecutada sobre las prestaciones sociales e intereses de la parte demandada, como trabajador de la Universidad del Zulia, por lo cual la parte demandada da su consentimiento y autorización al Tribunal, para que le sea entregada a la parte demandante esta cantidad de dinero de Bs.4.000.00. Segunda Parte: La parte demandada le paga a la parte demandante la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs.4.500.00), dinero este que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a consecuencia de la Medida de Embargo Preventiva decretada y ejecutada por el Tribunal sobre las prestaciones sociales e intereses, la parte demandada conviene también, y da su consentimiento y autorización al Tribunal, que esta cantidad de dinero de Bs.4.500.00, le sean entregados a la parte demandante, cuando este dinero sea remitido de parte de la Universidad del Zulia al Tribunal a consecuencia de la Medida de Embargo antes mencionada. La parte demandada solicita al Tribunal la siguiente petición: Primero: Aprobación y Homologación del presente Convenimiento. Segundo: La parte demandada solicita a este Tribunal, que quede vigente la medida Preventiva de Embargo antes identificada, hasta tanto se le de cumplimiento a la parte segunda de este convenimiento. Tercero: Que le sea entregada por este Tribunal cualquier cantidad de dinero a la parte demandada, que exceda la cantidad de dinero de Bs.8.500.00, a consecuencia de la Medida Preventiva de Embargo decretada y ejecutada por este Tribunal en contra de los beneficiarios laborales de las partes demandadas antes identificados, remitida esta cantidad de dinero de parte de la Universidad del Zulia a la cuenta corriente de este Tribunal. Cuarto: Suspender la Medida de Embargo antes señalada cuando a la parte demandante le sea entregada por este Tribunal la cantidad de Bs.8.500.00, en la forma de pago acordada por las partes en este Convenimiento y oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia en el sentido de participarle e informarle que este Juzgado procedió a suspender la Medida de Embargo Preventiva antes identificada contra el trabajador ALEXANDER GARCIA, antes identificado, parte demandada en este Juicio, con el fin de que no se le descuenten otras cantidades de dinero a consecuencia de la mencionada Medida de Embargo. Quinto: Suspender el mandamiento de ejecución (Medida Ejecutiva no ejecutada). Sexto: No se archive el Expediente hasta tanto no se le el total cumplimiento a la forma de pago acordada en este Convenimiento. Es todo…”.
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimento de la sentencia…”. Subrayado del Tribunal.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, observa esta Sentenciadora que el ciudadano ALEXANDER GARCIA, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano WEIMER DE LA HOZ, arriba identificado, por una parte, y por la otra, el ciudadano LUIS MELENDEZ, plenamente identificado, comparecen personalmente por ante este Despacho, a los fines de realizar un acto de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia, por lo que concluye este Tribunal que en sede jurisdiccional se produjo entre las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, en los términos antes señalados, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), entre ciudadano ALEXANDER GARCIA, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano WEIMER DE LA HOZ, arriba identificado, por una parte, y por la otra, el ciudadano LUIS MELENDEZ, plenamente identificado. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal ordena entregar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), a la parte actora, monto que corresponde a la suma embargada preventivamente por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2011, según consta del acta que reposa en el cuaderno de medida, una vez cumplidas las formalidades de Ley.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/nld
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