REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de mayo de 2012
202° y 153º
Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos ADRIANYELA MARÍA GUERRA NAVA y LUIS ALFONSO RUBIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.784.748 y 11.295.292, respectivamente, domiciliada la primera en los Puertos de Altagracia y el segundo en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ JAVIER LINARES, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 51977 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos ADRIANYELA MARÍA GUERRA NAVA y LUIS ALFONSO RUBIO SUAREZ, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ JAVIER LINARES, plenamente identificado y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 03, dictada en fecha 07 de mayo de 2012, la cual quedó definitivamente firme en esa misma fecha.
Asimismo, alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes en común que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:
…” PRIMERO: Durante nuestra unión matrimonial adquirimos los siguientes bienes: 1) UN INMUEBLE: Constituido por una vivienda unifamiliar contigua o apareada signada con la letra “A”, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 17; la cual también nos pertenece como bien ganancial; con nomenclatura 43-48, ubicada en la calle 173 (antes Avenida 14), Lote 14, Zona B, situada en la Urbanización Coromoto, jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE y SUR: SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETRO (7,50MTS);y por cada uno de sus lados ESTE Y OESTE: TREINTA Y DOS METROS (32 mts) un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela 12 del Lote 14; SUR: con la calle 173 (antes Avenida 14); ESTE: con parcelas Nos. 15 y 16 del Lote 14; OESTE: linda con la vivienda contigua signada con la letra “B” de la parcela N° 17 del lote 14. La mencionada vivienda unifamiliar posee un área de construcción aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60 mts2), la misma esta construida de paredes de bloques, pisos de cerámica, techos de platabanda, puertas entamboradas, ventanas corredizas de aluminio, protecciones de hierro en las ventanas, bahareque, portón de entrada y en el garaje, tanque de agua subterráneo, instalaciones eléctricas internas tanto de 110 voltios como de 220 voltios y consta de las siguientes dependencias, sala-comedor, dos (2) habitaciones, dos (2) salas sanitarias recubiertas de cerámica, un lavadero, garaje, cocina, detalles en yeso en la fachada principal. El presente inmueble nos pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha Veintitrés 23 de Septiembre de 2003, bajo el N° 6, Protocolo Primero, Tomo 22, Tercer Trimestre. Se estima el valor del inmueble antes descrito en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo).- 2) UN VEHÍCULO: el cual consta de la siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDÁN; Uso: PARTICULAR; Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA 1.6 M/T; Año: 2007; Color: PLATA; Placas: VCS-45X; Serial de Carrocería: 8XA53ZEC179515929; Serial del Motor: 3ZZE551506, vehículo el cual descrito nos pertenece, según Certificado de Registro de Vehículo: 8XA53ZEC179515929-1-1, N° 25593955, emanado del Ministerio de Infraestructura, a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 28 de agosto de 2007, el precio estimado del vehículo es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).- SEGUNDO: La ciudadana ADRIANYELA MARIA GUERRA NAVA cede y traspasa al ciudadano LUIS ALFONSO RUBIO SUAREZ todos los derechos que le corresponden sobre los bienes descritos en el numeral PRIMERO de este documento, cuyos demás datos identificatorios fueron señalados en dicho Numeral. En virtud de lo anterior el ciudadano LUIS ALFONSO RUBIO SUAREZ, queda como único y exclusivo propietario de los bienes aquí señalados. Con las disposiciones que anteceden queda partida y liquidada la comunidad conyugal de bienes, sin que alguna de las partes tengan que reclamarse en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos. Solicitamos de este Tribunal se sirva homologar la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, igualmente solicitamos nos sean expedidos por secretaría dos (2) copias certificadas del anterior escrito de partición con la inserción del auto que sobre el mismo recaiga. Consignamos en este acto, copia certificada del documento que acredita la propiedad del inmueble y el Certificado de Registro del Vehículo, objetos de esta partición...”
De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas y devolver los documentos originales consignados previa certificación en actas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE


XR/isa.