este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, realizada por el Ciudadano DAVID KWOK LEE, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil "IMPORTADORA HINKI DE MARGARITA, C.A."; empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 1027, Tomo IV, Adic. 20 en de fecha 22 de noviembre de 1993 asistido por Abogado LEONARDO CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.059, a favor de los Causahabientes o Herederos del ciudadano BENANCIO JOSÉ RIVAS MARÍN, signado con el No. OP02-S-2008-000107, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUN.....