REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OP02-S-2008-000332

Efectuada la revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el N° OP02-S-2008-000332 contentiva de la oferta real de pago presentada por la empresa MADEX, C.A., a favor del ciudadano RAFAEL DEL CASTILLO SALOMÓN; de dichas actas se observa que la oferta fue presentada el 28 de febrero de 2008 y el 03 de marzo de 2008 el Tribunal admitió la oferta presentada sin que hasta la presente fecha (22-05-2009) la parte oferente haya efectuado el deposito correspondiente para la apertura de la cuanta de ahorro a favor del trabajador.
Ahora bien, en este estado de la presente solicitud, se evidencia de las actas que desde el día 26-03-2008, no se ha producido actividad alguna en el expediente, dirigida a impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde esa oportunidad más de un (01) año.

Al respecto, los artículos 201 y 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención. ”

Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y deberá ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

El acto procesal se define “…como la conducta realizada por un sujeto procesal susceptible de constituir, modificar o extinguir el proceso…. (omissis); se distingue así por los sujetos: los actos de las partes y los actos del Juez y de sus auxiliares, y por la función: actos relativos a la constitución, modificación desarrollo y extinción del proceso… (omissis). Llámese actos procesales de las partes, aquellas conductas realizadas en el proceso por el demandante y por el demandado y eventualmente por intervinientes que se hacen parte en la causa. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Rengel Romberg).

De lo precedentemente trascrito, este Juzgado infiere que la parte actora incurrió en el incumplimiento de su carga de impulsar la oferta real, lo que denota su falta de interés, lo cual es penalizado con la extinción del proceso.

En el caso de marras, se observa que, efectivamente, desde el día 26-03-2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (1) año, un (01) mes y veintiséis (26) días, más del año previsto en la norma adjetiva, para que opere la perención de la instancia como sanción a la conducta omisiva de la parte ofertante. En consecuencia, no habiéndose ejecutado ningún acto de procedimiento, se concluye que en el presente asunto se ha consumado la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la oferta real de pago presentada por la empresa MADEX, C.A., a favor del ciudadano RAFAEL DEL CASTILLO SALOMÓN, de conformidad con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.

TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO (A)




En esta misma fecha (22-05-2009) se registró y publicó la presente decisión siendo las 01:00 p.m.-

EL SECRETARIO (A)