Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez escuchada la acusación interpuesta por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, y lo expuesto por la Defensa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisada la acusación y los elementos de convicción presentados en la misma, el Tribunal, observa que en las actuaciones que dicho escrito acusatorio se presenta después de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,