DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado JESUS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN, en su carácter de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de encontrarse incurso en las causal de inhibición prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de evitar dudas en relación a las partes intervinientes sobre la imparcialidad a la que pueda estar sujeto como administrador de Justicia que es, en el presente proceso iniciado en la causa signada con el Nº 6M-031-06, seguida en contra de los ciudadanos MIROCLATES ANTONIO RIOS, OSEAS ANTONIO ANDRADES MARQUEZ Y JESÚS ENRIQUE COLINA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA DEFRAUDATORIA, previsto y sancionado en el artículo 465 (.....