SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por haber transcurrido Un (01) año de Decretado el Sobreseimiento Provisional, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. En consecuencia, se Decreta su Libertad Plena.