Asimismo, y como consecuencia de la declaratoria de Nulidad de la Revocatoria de la Jubilación, este Juzgado ordena al Concejo Municipal del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta incluir a la querellante en la nomina de jubilados del mencionado Concejo Municipal.
Se le ordena además al Concejo Municipal del Municipio Maneiro cancelar a la ciudadana JUANA DE DIOS FIGUEROA, las pensiones de jubilación dejadas de percibir a partir del 01 de diciembre de 2014, hasta la fecha en que se produzca el pago, a razón de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.810,85) mensuales.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas resulta forzoso para este Juzgador declarar como en efecto declarará en el dispositivo del presente fallo PARCIALMENTE CON LUGAR la Querella Funcionarial incoada por la ciudadana JUANA DE DIOS FIGUEROA, contra el Concejo Municipal del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
DISPOSITIVO
Por las razones precedent.....