Mediante Sentencia Interlocutoria se fundamentó decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano ANGEL GREGORIO RENGEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.381.941, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 en su encabezamiento concatenado con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una ADOLESCENTE de 13 años de edad, identificación omitida, decretándose medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra del referido ciudadano. Se acuerda remitir al ciudadano ANGEL GREGORIO RENGEL RONDON, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado a los fines de incorporarlo a programas para su orientación en relación a erradicar la violencia contra la mujer.-
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