Mediante auto se ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA dictada en fecha 05-12-2013, y vista la petición de los defensores privados, se sustituye por una Medida Menos Gravosa contenidos en el Articulo 242ordinal 3° ejusdem, que consisten en lo siguiente: Presentaciones cada OCHO (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. arresto Domiciliario Por Presentaciones.)