PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JEAN CARLOS TORRES JEAN CARLOS TORRES y DAYANA SARAI COLINA ROJAS, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.552.704 y V-17.821.825, respectivamente.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 24 de Febrero del 2006, según se evidencia del acta de matrimonio No. 10.