REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud: 057-13

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ PORTILLO y MAGLIN MARINA BARBOZA TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-10.408.362 y V.-12.216.840, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JESUS RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 19.563, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día ocho (08) de Enero del año mil novecientos noventa y siete (1997), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha trece (13) de Enero del año mil novecientos noventa (1990) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 16; y 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano SILFREDO JOSE GONZALEZ BARBOZA, nacido el día veintidós (22) de Diciembre del año mil novecientos noventa (1990), la cual quedó anotada bajo el número 112, libro 01, del año mil novecientos noventa y dos (1992) emanada del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia;
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el primero (01) de Marzo del año dos mil trece (2013), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ PORTILLO y MAGLIN MARINA BARBOZA TROCONIS, constando la misma en actas desde el día tres (03) de Abril del año dos mil trece (2013).
Que en fecha cinco (05) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, constatándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ PORTILLO y MAGLIN MARINA BARBOZA TROCONIS. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon un (01) hijo, el cual lleva por nombre SILFREDO JOSE GONZALEZ BARBOZA, actualmente mayor de edad, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento consignada, que no existen bienes que repartir dentro de la comunidad conyugal y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ PORTILLO y MAGLIN MARINA BARBOZA TROCONIS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (3:28 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.