Así pues, de las circunstancias fácticas esgrimidas en el escrito de solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, así como del justificativo de testigos evacuados ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 2013, determina esta operadora de justicia que no se encuentran acreditados y cubiertos los extremos de Ley, pautados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; por lo que irremediablemente con fundamento en las jurisprudencias antes transcritas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar, peticionada por el abogado en ejercicio Dorismel Álvarez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Yusneidy del Valle Pineda Infante.