Visto el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizado por el Joven IDENTIDAD OMITIDA, de manera libre. Voluntaria y sin coacción alguna, quien aquí decide los CONDENA a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de a quien la titular de la acción penal lo acusó por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de PDVSA. Se ordena su remisión al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso legal correspondiente.-