REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000149
ASUNTO : NP01-D-2013-000149

JUEZA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. MARBELYS PALACIOS
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA
VICTIMA: LAURA SUFIA DUVAL CABELLO
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, solicitando se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 3ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, mediante escrito de presentado en fecha 01-04-2013, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 16/03/2009, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de de Punta de Mata del Estado Monagas, ha interponer denuncia el ciudadano RAFAEL THOMAS GUZMAN, plenamente identificado en actuaciones, quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar a dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego me interceptaron y luego de amenazarme de muerte me despojaron de mi moto YAMAHA, tipo paseo, color roja, modelo Nexone, Serial de Carrocería 3YJ-2796205….”

Cursa inserta al folio 01, de las presentes actuaciones Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano RAFAEL THOMAS GUZMAN, plenamente identificado en actuaciones, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar a dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego me interceptaron y luego de amenazarme de muerte me despojaron de mi moto YAMAHA, tipo paseo, color roja, modelo Nexone, Serial de Carrocería 3YJ-2796205….”

Cursa al folio 07, de las presentes actuaciones, Inspección Técnica N° 207, de fecha 16/03/2005, suscrito por los Funcionarios EDUARLO LOPEZ Y CRUZ ROCCA, adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de de Punta de Mata del Estado Monagas, practicado en CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN 5 DE JULIO DE ESTA LOCALIDAD, donde se deja constancia que se trata de un sitio ABIERTO…”.

Cursa al folio 09, de las presentes actuaciones, Experticia de Avaluó Prudencia N° 125, de fecha 16/03/2005, suscrito por los Funcionarios EDUARLO LOPEZ Y FREDDY CAÑAS, adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de de Punta de Mata del Estado Monagas, donde se deja constancia del presente peritaje de avaluó Prudencial realizado a la moto, Marca Yamaha…”.

Cursa al folio 11, de las presentes actuaciones, Acta de Entrevista, de fecha 08/04/2005, realizada a la ciudadana DARMY ESPERANZA ACOSTA LOPEZ, quien expone: “ Resulta que el día de hoy llego a mi casa una comisión de este cuerpo buscando a un muchacho que llaman la Mascara yo les dije que el durmió en mi casa el día lunes y el día de ayer, también visitaba con frecuencia mi casa luego los funcionarios me informaron que estan investigando con relación a un señor que mataron y le robaron una moto y como el mascara tenía una moto y esta se encontraba en mi casa yo les dije a los funcionarios que pasaran a mi casa a ver la moto…. … La cual este Tribunal da pro reproducida.
Cursa al folio 13, de las presentes actuaciones, Acta de Entrevista, de fecha 08/04/2005, realizada a la ciudadana YUDARMI NEILETH ACOSTA LOPEZ, quien expone: “Resulta que le día lunes mi hermana y yo le pedimos a la mascara que durmiera en mi casa, ya que robaron allí hace pocos días y como nosotras conocemos a el de cuando el vivía en la casa de un vecino de nombre Willians, nosotros le pedimos a el que nos acompañara… La cual este Tribunal da pro reproducida.
Cursa al folio 19, de las presentes actuaciones, Acta de dictamen Pericial, de fecha 16/04/2005, suscrita por el Funcionario Angel Bautista Mota, adscrito al Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de de Punta de Mata del Estado Monagas, donde se deja Constancia lo siguiente:… Que el serial del cuadro se encuentra Original y Que la moto esta solicitada por este Despacho según la causa G-963.377…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra de la Joven IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputar al precitado joven, constatándose que han transcurrido ocho (08) Años, Dieciséis (16) días, desde que se inicio la investigación, sin que haya interrupción de la prescripción y de acuerdo con lo que establece el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la acción penal en los delitos que de conformidad con el Artículo 628 ejusdem, merecen como sanción definitiva la Medida de Privación de Libertad, ya que prescriben a las 05 años, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el artículo 300 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el Artículo 300 en su ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS PALACIOS