Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES REALIZADA POR LOS CIUDADANOS MAYERLIN CAROLINA RIVAS CAÑAS y JOSÉ ENRIQUE EXPOSITO SOTO, ambos identificados, Y SE LE DA EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de abri.....