Expediente: 2.236-10.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°

Por cuanto fueron consignados los documentos indicados en el auto dictado por este Tribunal en fecha doce (12) de abril de 2010, el Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL por mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos MAYERLIN CAROLINA RIVAS CAÑAS y JOSÉ ENRIQUE EXPOSITO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-9.768.247 y V.- 9.709.714, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho WOLFGAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.921; alegando que en fecha 15 de junio de 2005, fue dictada sentencia por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4., declarando disuelto el vinculo matrimonial entre ellos. Que en la solicitud de divorcio acordaron los términos de la liquidación de los bienes de su comunidad conyugal, pero en vista que no es competencia del Tribunal de Menores, acuden a esta investidura a realizar de mutuo y común acuerdo la partición de dichos bienes de la siguiente manera:
1) Un apartamento distinguido con el N° 1B, del Edificio Araguaney III, de la Primera Planta del Conjunto Residencial El Varillal, situado en la calle 100, (Sabaneta), entre avenidas 54 y 55, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimado en Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.50.000,00); el cónyuge JOSE ENRIQUE EXPOSITO SOTO, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad que le corresponde sobre este inmueble a su ex cónyuge MAYERLIN CAROLINA RIVAS CAÑAS, quedandole con el cien por ciento (100%) de la propiedad del inmueble.
2) Un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 04-14, situada en la avenida 2, que forma parte de la parcela B del desarrollo habitacional El Caujaro, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, estimado en Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.50.000,00); el cónyuge MAYERLIN CAROLINA RIVAS CAÑAS, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad que le corresponde sobre este inmueble a su ex cónyuge JOSE ENRIQUE EXPOSITO SOTO, quedándole con el cien por ciento (100%) de la propiedad del inmueble.
3) Ambos cónyuges renuncian a las prestaciones sociales que puedan corresponderles como Trabajadores o empleados, en el caso de la ciudadana MAYERLIN CAROLINA RIVAS CAÑAS, en el cargo de ADMINISTRADORA de la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VANAL, C.A., y en el caso del ciudadano JOSÉ ENRIQUE EXPOSITO SOTO, como ex empleado de PEPSI COLA DE VENEZUELA.


Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha quince (15) de junio de dos mil cinco (2005), por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4., donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MAYERLIN CAROLINA RIVAS CAÑAS y JOSÉ ENRIQUE EXPOSITO SOTO.

Igualmente fue acompañada copia certificada emanada del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del documento de propiedad del apartamento distinguido con el N° 1B, del Edificio 3, de la Primera Planta del Conjunto Residencial El Varillal, Edificio El Araguaney, situado en la calle 100 (Sabaneta), entre las avenidas 54 y 55, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio 3; SUR: En parte con fachada Sur del edificio 3 y en parte con el apartamento 1-C del edificio 3; ESTE: ala oeste del edificio 2; y OESTE: En parte con el vestíbulo del piso 1 del edificio 3, en parte con el apartamento 1-C del edificio 3 y en parte con vacío interno del edificio 3. Dicho documento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17de noviembre de 1998, anotado bajo el N° 16, Protocolo 1°, Tomo 10, Cuarto Trimestre. El inmueble antes descrito por voluntad de los ex cónyuges, quedará en plena propiedad de la ciudadana MAYERLIN CAROLINA RIVAS CAÑAS, ya identificada.

Igualmente corre inserta en actas, copia certificada del titulo de propiedad del inmueble que por decisión de los solicitantes pasará en propiedad absoluta del ciudadano JOSÉ ENRIQUE EXPOSITO SOTO, identificado con anterioridad; el cual está conformado por una casa distinguida con el N° 04-14, situada en la avenida 2, que forma parte de la parcela B del desarrollo habitacional El Caujaro, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, alinderada así: NORTE: con la parcela N° 04-13; SUR: con la parcela N° 04-15; ESTE: con la avenida 2; y OESTE: con la parcela N° 04-26. Este documento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 03 de enero de 2002, anotado bajo el N° 04, Protocolo 1°, Tomo 2, Primer Trimestre.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES REALIZADA POR LOS CIUDADANOS MAYERLIN CAROLINA RIVAS CAÑAS y JOSÉ ENRIQUE EXPOSITO SOTO, ambos identificados, Y SE LE DA EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
LA JUEZ,

Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

Expediente: 2.236 -10.