Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la parte demandante, AMPLIAR LA INSUFICIENCIA en lo atinente a que acompañe un medio de prueba que demuestre donde radica el fundado temor que el demandado le cause lesiones a la parte actora del bien habitado por la demandada, bajo la figura de Contrato de Arrendamiento con Contrato de Promesa Bilateral de Compra, todo ello con motivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentado por el ciudadano PEDRO MONTILLA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.670.846, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representado por los Abogados CARLOS JAVIER MARTÍNEZ, HÉCTOR ACHÉ VEGAS, YASMAR MEDINA, CARLOS ANDRÉS TORRES, LAURA FIGUEROA LEAL, CHRISTIAN HINESDTROZA .....