En tal sentido, cumplirá la pena principal, el día 14.11.2016, cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, el día 29.03.08, para optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una tercera (1/3) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 14.03.2009, para optar al Beneficio de REGIMEN ABIERTO, dos tercera (2/3) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 14.01.2013 para optar al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, tres cuartas (3/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 29.12.2013 para optar al Beneficio de CONFINAMIENTO. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la defensa, igualmente se solicita el traslado del referido penado para el día Martes 29-04-08, a las 09:30 de la mañana, a objeto de notificarlo del cómputo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. J.....