REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 148°

Maracaibo, 22 de Abril de 2008

DECISION N° 196 -08 CAUSA N° 3E-115-04

De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado JUSTY NIKY VIERA, titular de la cédula de identidad No. V-9.717.177, en los siguientes términos:
El penado JUSTY NIKY VIERA, titular de la cédula de identidad No. V-9.717.177, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BELKIS JACKELINE NEGRETTE VALENCIA.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido por primera vez en fecha 09.02.06 permaneciendo en esa situación hasta el 22.04.08 a la orden del Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial; por lo que lleva detenido, hasta la presente fecha en la cual se realiza el presente cómputo, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Asimismo rielan insertas en actas, Resolución de esta misma fecha correspondientes a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de OCHO (08) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a la pena ya cumplida alcanzan un total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
En tal sentido, cumplirá la pena principal, el día 14.11.2016, cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, el día 29.03.08, para optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una tercera (1/3) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 14.03.2009, para optar al Beneficio de REGIMEN ABIERTO, dos tercera (2/3) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 14.01.2013 para optar al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, tres cuartas (3/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 29.12.2013 para optar al Beneficio de CONFINAMIENTO. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la defensa, igualmente se solicita el traslado del referido penado para el día Martes 29-04-08, a las 09:30 de la mañana, a objeto de notificarlo del cómputo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCON
EL SECRETARIO,

ABG. ROMULO GARCIA RUIZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 196-08 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a las partes y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-

EL SECRETARIO.



JEF/liz.-
Causa N° 3E-533-07.-