DECIDE:
En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por el ciudadano RAÚL JOSÉ MORALES FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.600.639, contra la ciudadana LIZ MARÍA MÁRQUEZ SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.688.294, lo siguiente:
AUTORIZA: Al ciudadano RAÚL JOSÉ MORALES FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.600.639, a retirarse del hogar conyugal constituido en un apartamento distinguido con el N° 13, Edificio Gurí , ubicado en la calle 73 con avenida 3H, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
En cuanto a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, y la Custodia del niño TOMÁS ENRIQUE MORALES MÁRQUEZ, y de los Adolescentes LIZ MARÍA y RAÚL EDUARDO MORALES MÁRQUEZ, así como la medida solicitada en relación a la permanencia de ambos cónyuges en el inmueble signado con el N° 3C-86, ubicado en la calle 71 con avenida.....