Expediente N° 12772





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de PRIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentado por el ciudadano MARLON ANTONIO MARIN MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.515.540, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada LIZ GODOY QUINTERO, en su carácter de Defensora Pública Novena del Área de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en contra de la ciudadana JAZZARINNE JUSTO ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.796.176, y de igual domicilio; actuando este en el interés y beneficio del niño MARZANGEL JUSSEM MARIN JUSTO.-

En fecha 07/04/2008 se recibió la referida solicitud de PRIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ordenando désele entrada, fórmese expediente y numérese. En auto por separado se resolverá lo conducente.

La parte actora solicitó se decrete Medida Cautelar Innominada:

• Se acuerde la medida provisional de custodia del niño MARZANGEL JUSSEM MARIN JUSTO, al ciudadano MARLON ANTONIO MARIN MORAN.
• Se ordene oficiar a la Unidad Educativa Caracciolo Parra Pérez león, a los fines de ordenar reinsertar al niño identificado en autos en el proceso escolar para su culminación, de donde fue retirado por su progenitora en el mes de febrero del presente año.



PARTE MOTIVA
I

Este Tribunal observa que en el presente expediente contentivo de Juicio de PRIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentado por el ciudadano MARLON ANTONIO MARIN MORAN, titular de la cédula de identidad No. V- 12.515.540, en contra de la ciudadana JAZZARINNE JUSTO DE MARIN, titular de la cédula de identidad N° 12.796.176, la parte demandante solicitó la custodia Provisional del niño MARZANGEL JUSSEM MARIN JUSTO.

En este respecto, y visto el escrito de fecha 27/03/2008, establece este Órgano Jurisdiccional dictar medida preventiva de Custodia Provisional para que el niño MARZANGEL JUSSEM MARIN JUSTO, pueda estar con su progenitor MARLON ANTONIO MARIN MORAN, hasta que este Juzgado se pronuncie mediante sentencia definitiva sobre quién ejercerá la custodia del referido niño. En este orden de ideas, el Estado debe hacer prevalecer el Interés Superior del niño MARZANGEL JUSSEM MARIN JUSTO, así como Garantizar un nivel de vida seguro y donde se desarrolle mentalmente, en forma segura y recibiendo una orientación moral. En relación a estos Principios del Interés Superior del Niño y el de la Prioridad Absoluta de los Niños la Doctrina establece lo siguiente:

“Premisa fundamental de la Doctrina de la Protección Integral es el principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Este principio es la base de la interpretación y aplicación de la normativa para los niños y los adolescentes, establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límite a la discrecionalidad de sus actuaciones.
Muy conectado a lo anterior se encuentra el Principio de Prioridad Absoluta, que implica atender prioritariamente antes que nada, las necesidades y los derechos básicos de los niños. Simplemente el niño está primero. Así, ellos tendrán primacía en recibir atención y socorro en cualquier circunstancia, precedencia en la atención en los servicios públicos, preferencia en la formulación de las políticas públicas, prioridad en el destino de recursos públicos, etc.

En el marco del nuevo derecho el niño emerge como prioridad absoluta debido a su valor intrínseco, puesto que es una persona humana en condiciones peculiares de desarrollo, lo cual hace de él un ser humano completo en cada fase de su crecimiento y su valor prospectivo, porque cada niño es la continuidad de su familia, de su pueblo y de la especie humana.”

A tal respecto, la Convención sobre los Derechos del Niño establece lo siguiente:
Artículo 3, literal primero: “En todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece estos principios en los siguientes artículos:

Artículo 7: “El Estado, las familias y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: literal d) primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.

Artículo 8: “El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar: literal e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo: En aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

De las normas transcritas, y los motivos expresados, conllevan a declarar que en la situación de hecho configurada en el caso en particular, es indefectible concluir que mientras dure el presente Procedimiento de Privación de Responsabilidad de Crianza, provisionalmente el niño MARZANGEL JUSSEM MARIN JUSTO, deberá permanecer con su padre ciudadano MARLON ANTONIO MARIN MORAN, titular de la cédula de identidad N°. 12.515.540; tomando como base para esta decisión provisional las actas que conforman el presente expediente.


II

A Respecto de la medida de Prohibición de Salida de la ciudad y del país, Observa este Órgano Jurisdiccional, que de las actas que forman parte del presente expediente se desprende que el niño MARZANGEL JUSSEM MARIN JUSTO, de siete (07) años de edad y según se evidencia de las actas que el mencionado niño se encuentra es con su progenitor, este Juzgado se acoge a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que:

“… El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las Medidas Provisionales que juzgue mas convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de Prohibición de Salida del País, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del Juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación”.

En consecuencia, procede la Medida solicitada. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

• MEDIDA INNOMINADA de CUSTODIA PROVISIONAL del niño MARZANGEL JUSSEM MARIN JUSTO, con su progenitor ciudadano MARLON ANTONIO MARIN MORAN, titular de la cédula de identidad N°. 12.515.540; mientras dure el presente procedimiento de Privación de Responsabilidad de Crianza, incoado por el ciudadano MARLON ANTONIO MARIN MORAN, titular de la cédula de identidad N°. 12.515.540, en contra de la ciudadana JAZZARINNE JUSTO DE MARIN, titular de la cédula de identidad N° 12.796.176.-
• Se ordena oficiar a la Unidad Educativa Caracciolo Parra Pérez león, a los fines de ordenar reinsertar al niño identificado en autos en el proceso escolar para su culminación, de donde fue retirado por su progenitora en el mes de febrero del presente año.


No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008). 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.

Abg. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, en horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No_________. Y se ofició bajo el N° _________. La Secretaria.
HRPQ/ 363







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 10 de abril de 2008



EXP. N° _________

OFICIO N° _______

CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA UNIDADA EDUCATIVA
CARACCIOLO PARRA PEREZ LEON
CIUDAD

Participo a usted que este Tribunal por resolución de ésta misma fecha, en el expediente N° 12772, contentivo de PRIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incoada por el ciudadano MARLON ANTONIO MARIN MORAN, titular de la cédula de identidad N°. 12.515.540, en contra de la ciudadana JAZZARINNE JUSTO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.796.176; ordenó oficiarle a fin de solicitarle reinsertar al niño MARZANGEL JUSSEM MARIN JUSTO, en el proceso escolar para su culminación, de donde fue retirado por su progenitora en el mes de febrero del presente año.

Comunicación que se remite a usted, a los fines legales correspondientes.


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1



HPQ/363