ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y conforme a lo contenido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal penal, así como en atención a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 646, 647, de la Ley especial que rige la materia, procede a efectuar el siguiente pronunciamiento: 1) Una vez efectuada la corrección del computo arroja que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido hasta la presente fecha un total de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, de la sanción de Privación de Libertad, siendo la fecha de posible cumplimiento en para el dia TREINTA (30) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). 2).- Se ordena el traslado del referido adolescente, para el día JUEVES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO 2008, a las (09:30) horas de la Mañana. Librese Boletas y .....