Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 22 de abril de 2.008
197° y 149°
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 25/03/2008, dictada en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 29 de noviembre del año 1990, de 17 años de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, y residenciado en: El Tirano, calle Miramar, casa de color blanco, sin número, al lado del supermercado El Campo. Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. Teléfono: 0416-496-96-02 y IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 30 de junio del año 1992, de 15 años de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-24.034.134, hija de los ciudadanos Freddy Headly Hernández y Noraida Acosta, y residenciado en: El Tirano, calle Miramar, casa de color blanco, sin número, al lado del supermercado El Campo. Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. Teléfono: 0416-496-96-02, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Leves Calificadas y Lesiones Intencionales Leves Calificadas en Grado de Cooperador Inmediato; imponiéndole las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses. Asistidas en el proceso por la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 01 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Primero: Impone a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Reglas De Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, la adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, debe: A.- Estudiar, B.- No acudir a la residencia de la Ciudadana Aquilina Antonia Subero Hernández, C.- No acercarse a esta, ni a sus familiares y testigos del presente caso. Y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe: A.- Estudiar, B.- Se le prohíbe la agresividad y actos violentos en contra de las personas con quien convive mientras este en la residencia actual y en especial a la Ciudadana Aquilina Antonia Subero Hernández Y C.- No acercarse a ésta, ni a sus familiares y testigos del presente caso. Segundo: Igualmente se les impone a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, por el Lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 Ejusdem, la cual consiste en la obligación de recibir vigilancia y orientación por parte del psicólogo y psiquiatra profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, con evaluaciones una vez a la semana. Este Tribunal ordena oficiar a estos profesionales, con la finalidad de informarles sobre lo designación realizada, así mismo deberán informar mensualmente acerca de la asistencia de las adolescentes ante esa dependencia y bimensualmente remitir informe de evolución. Sanciones que deben cumplir de manera simultánea de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Especial. Cítese a las adolescentes sancionados, IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, junto o a su defensa para el día, lunes veintiocho (28) de abril de Dos Mil Ocho (2008) a las 11:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Asunto N° OP01-P-2007-005360
IAP/Beatriz Peñaranda (Asistente)
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