Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 22 de abril de 2.008
197° y 149°
En atención a la solicitud presentada por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita a este despacho que en ejercicio de las facultades que le confiere al juez el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modifique la sanción de Libertad Asistida, en el sentido de que se le extienda las comparencias ante los miembros del Equipo Multidisciplinario del Sistema, a una vez por mes, en virtud de que se evidencia de autos que su representado se encuentra trabajando y se le dificulta acudir cada ocho (08) días y que en lugar de cumplir con los objetivos para la cual fue impuesta la sanción, lo perjudica en su trabajo, siendo contraria a su desarrollo como individuo productivo a la sociedad.
Este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 14 de julio de 2.007, el Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, sentenció a los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) Meses, sanción que consiste en someterse a la asistencia, control y orientación de los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección, cada ocho (08) días.
SEGUNDO: En fecha 16 de julio de 2.007, este Tribunal en cumplimiento a la sentencia dictada dictó conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Auto Ejecutando la referida sentencia.
TERCERO: En fecha 26 de julio de 2007 se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del contenido y modo de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida.
CUARTO: Ahora bien, la Defensa apoya su solicitud en que su representado se encuentra laborando y se le dificulta acudir cada ocho (08) días ante los Servicios Auxiliares, y las continuas comparecencias en lugar de cumplir con el objetivo para la que fueron impuestas, lo perjudican en su trabajo siendo contrarias a su desarrollo como individuo productivo a la sociedad.
QUINTO: Este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, vistas las anteriores consideraciones, observa; la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha convertido las necesidades de los niños y adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales y garantiza para los adolescente sujetos a conflictos con la Ley Penal una justicia que les avale todos estos derechos aunados a los derechos y deberes procesales. En el marco de estos nuevos derechos encontramos que el adolescente es persona humana y como tal con condiciones peculiares de desarrollo. Es menester del Tribunal de Ejecución controlar el cumplimiento de las medidas impuestas y el logro de los objetivos de las mismas, que no es otro que el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, su adecuada convivencia con la familia y la sociedad y que no se vulneren o restrinjan los derechos antes citados. En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. Esto nos orienta que siendo la finalidad primordialmente educativa y que las pautas para la determinación de la sanción aplicable contribuya al desarrollo del adolescente y que sea proporcional a la forma de vida del mismo y a sus requerimientos; lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por la defensa y modificar la periodicidad con que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presenta a recibir orientación por parte de los profesionales del Equipo Multidisciplinario; y dar cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, de cada ocho (08) días a una vez por mes, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses. En tal sentido se ordena informar a los profesionales del Equipo Multidisciplinario sobre el particular. Así se decide.
SEXTO: Ahora bien, como quiera que en las actas del expediente no consta informe de las presentaciones efectivamente cumplidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ordena solicitar al Equipo Multidisciplinario para que envié la respectiva información, a objeto de que este despacho determine a través de computo el lapso cumplido y el restante por cumplir por parte del sancionado.
SEPTIMO: Se ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día martes veintinueve (29) de abril de 2008 a las 10:35 horas minutos de la mañana, a objeto de imponerlo de la decisión dictada. Notifíquese a la Defensora Pública N° 02 y la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con la disposición que antecede y de conforme con los artículos 646 y 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 1.- DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 02 y MODIFICA la periodicidad de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, para que en adelante el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cumpla una vez por mes, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses. Líbrese el oficio correspondiente. Notifíquese a la Defensa N° 02 y Cítese al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, para el día, martes veintinueve (29) de abril de 2008 a las 10:35 horas minutos de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Asunto N° OP01-P-2007-001519
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)
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