DISPOSITIVA
En merito de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Decreta de oficio la NULIDAD ABSOLUTA del auto emitido en fecha 28 de Noviembre del año 2.000 y en consecuencia todos los actos subsiguientes al mismo, como es la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MAGALLANES, así como los autos subsiguientes, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del actual Código Orgánico Procesal Penal; y se DECRETA la Libertad del imputado, identificado en autos. Déjese sin efecto las capturas libradas, para lo cual se realizará lo conducente. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de.....