Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la incidencia surgida en el juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano ANTONIO JOSE CHACIN CABRERA contra los ciudadanos MARIANO RAFAEL ARCAYA BERMUDEZ y MAGALY COROMOTO GODOY DE ARCAYA, ambos identificados, declara:
IMPROCEDENTE la petición formulada por el profesional del derecho TUBALCAIN BRAVO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIANO RAFAEL ARCAYA BERMUDEZ y MAGALY COROMOTO GODOY DE ARCAYA, identificados en actas, mediante la cual solicitó “… Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.921 del Código Civil, este Tribunal se sirva oficiar a la Oficina Subalterna de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodrígue.....